Concurso de acreedores

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La transmisión de activos de titularidad de una sociedad extinguida tras la declaración de concurso y su simultánea conclusión por insuficiencia de masa

24 de septiembre de 2021 Tribunas CONCURSAL

El presente artículo analiza la posibilidad de adquirir, por parte de los acreedores, aquellos bienes pertenecientes a una sociedad extinguida deudora tras la declaración del concurso de acreedores y su simultánea conclusión por insuficiencia de masa, dando lugar al denominado por la doctrina como “cierre en falso del concurso”

La indemnización moderada en los contratos de alta dirección en el concurso de acreedores

20 de octubre de 2020 Artículos doctrinales CONCURSAL

Si una sociedad mercantil es declarada en concurso, los contratos laborales no se extinguen automáticamente. Para los contratos de alta dirección, la Ley Concursal dedica los artículos 186, 187 y 188 a su regulación. En ese articulado se permite que los administradores concursales puedan extinguir o suspender los contratos de los altos directivos de la empresa. Seguidamente, el Juez  concursal podrá moderar la -normalmente cuantiosa- indemnización económica pactada en tales contratos

Arrendamientos de renta antigua: el pago del IBI y el concurso de acreedores

Los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad al 9 de mayo de 1985 están sujetos a las normas relativas al contrato de inquilinato, es decir a la LAU de 1964, por la cual existe un régimen de prorroga forzosa o lo que es lo mismo, que el alquiler tiene un carácter indefinido para el inquilino de la vivienda (art. 57 LAU 1964). Sin embargo, existen una serie de causas que pueden hacer que el propietario del inmueble tenga el derecho a solicitar la resolución de este tipo de alquileres, las cuales se desarrollan en el siguiente trabajo.

Contenido y novedades de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social

Le informamos de las claves sobre la segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que incluye la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, procedente del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

Contenido y novedades de la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal

26 de mayo de 2015 Noticias Ley Concursal

Esta norma consolida las medidas instauradas por el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal y tiene por finalidad extender al convenio concursal los principios establecidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, para el convenio preconcursal.  Además, la norma introduce una serie de medidas para flexibilizar la transmisión del negocio del concursado o de alguna de sus ramas de actividad, ya que en la actualidad existen algunas trabas, que, bien durante la tramitación del proceso concursal, bien cuando la liquidación del concursado sea inevitable, están dificultando su venta. Todo ello con la finalidad de facilitar en la mayor medida posible la continuación de la actividad empresarial.

Un juez concede el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad

07 de mayo de 2015 Noticias Procedimiento concursal

En el caso, el magistrado entiende que se ha producido un "sobreendeudamiento pasivo", en el que el concursado  ha actuado responsablemente y de buena fe, pero que se ha visto desbordado "por contingencias inesperadas e imprevisibles", por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores. 

Novedades en el concurso de acreedores para personas físicas: la segunda oportunidad

22 de diciembre de 2014 Noticias Concurso de personas físicas

Noticia Patrocinada por: La reciente reforma de la legislación concursal introduce importantes novedades respecto de las personas físicas. Se trata de la denominada "Segunda oportunidad". Este mecanismo permite facilitar la capacidad de vuelta a la actividad de los emprendedores que han sufrido suerte adversa en su aventura empresarial, pese a haberlo intentado con su mejor empeño. De hecho, la reforma parte de que el deudor lo es de buena fe. Y, por ello, para el caso de que no tenga éxito, se diseña un nuevo instituto preconcursal, consistente en un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, dirigido por un mediador.